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En esta sección Usted podrá contar con información acerca de:
Según el Registro Oficial No. 157 del jueves 28 de agosto de
2003 mediante Resolución No. 203 del COMEXI indica que se
elimine en la Resolución 184 del COMEXI en su literal a) el
texto siguiente: "al año inmediato anterior", esto significa que
el año modelo del vehículo debe ser del año actual o año
siguiente al año actual.
Requisitos:
-
Obtener el Certificado de Calidad del INEN.
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Obtener el Visto Bueno en un banco corresponsal del Banco
Central del Ecuador.
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Realizar la verificación en origen con una de las
verificadoras.
-
Obtener Póliza de Seguro de Transporte Nacional
(obligatorio).
-
Realizar el trámite de nacionalización con un agente de
aduana.
Los impuestos aplicables para su vehículo serían siempre y
cuando cumpla con los requisitos antes mencionados:
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ADVALOREM 35.0%
-
FODINFA 0.5%
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IVA 12.0%
-
ICE 5.15%
Además, para que se consideren de permitida importación, tales
vehículos, deberán constar en la lista de precios emitida por el
Ministerio de Finanzas. El interesado puede recabar mayor
información directamente al Banco Central del Ecuador, o a sus
agencias en provincias.
Banco Central del Ecuador
Avenida 10 de Agosto y Briceño
Quito, Ecuador
Teléfonos: (02) 583-054 / 583077 / 592562
Si se desea realizar consultar sobre los trámites con las
aduanas del Ecuador, se recomienda visitar la página web
www.aduana.gov.ec
Los documentos que
deben presentarse en las oficinas de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana en la frontera, al momento de solicitar la
internación temporal y de someter al vehículo a la inspección
física correspondiente son:
·
Tarjeta de propiedad del vehículo
·
Documento de identificación del propietario y licencia para conducir
Para el caso de que no sea el propietario quien conducirá el auto en el
Ecuador, se deben presentar los siguientes requisitos:
·
Tarjeta de propiedad del auto
·
Documento de identificación del propietario y licencia para conducir
·
Poder ante un notario en el que faculta a la otra persona para que
conduzca el automotor en el Ecuador,
·
Documentos de identificación del beneficiario y su licencia para conducir
En los contratos de prestación de servicios a una institución
pública o un organismo internacional que requieran
mantener sus vehículos por tiempos prolongados deben obtener el
correspondiente permiso de Paso por Aduana emitido por el
TOURING Automóvil Club de Perú
Para enviar un féretro al Ecuador se debe inscribir la defunción
definitiva en el Consulado. El acta de inscripción es enviada al
Registro Civil para su registro. Se requiere lo siguiente:
1.- Partida de nacimiento, cédula de ciudadanía o pasaporte del
fallecido.
2.- Certificado de defunción otorgado por la Municipalidad del lugar
donde ocurrió el fallecimiento, notariado y legalizado por el
Consulado.
3.- El certificado de embalsamamiento otorgado por la funeraria,
notariado y legalizado
por el Consulado.
4.- El certificado de incineración, otorgado por el Departamento de
Incineración de la ciudad o por la Compañía privada de
incineración, según el procedimiento convenido con la
Funeraria. Cualquiera de estos dos documentos debe ser notariado
y legalizado por el Consulado.
6.- Certificado de Sanidad, otorgado por el Departamento de Sanidad de
la ciudad respectiva, notariado y legalizado por el Consulado.
7.- Permiso para trasladar el cuerpo o las cenizas a otro país emitido
por las autoridades correspondientes.
En caso de tratarse de ecuatorianos en situación de
vulnerabilidad, se recomienda consultar el
Reglamento para la repatriación de cadáveres y restos mortales
de ecuatorianos fallecidos en el exterior, elaborado
por la Secretaría Nacional del Migrante –SENAMI-.
El artículo 20 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio de las
Fuerzas Armadas Nacionales (Registro Oficial 527, de 15 de
septiembre de 1994) dice:
"Los ciudadanos ecuatorianos que hayan cumplido la edad militar
mientras se hallan residiendo en el exterior, AL RETORNAR AL
PAIS tienen la obligación de legalizar su situación militar,
concurriendo a los centros de reclutamiento y reservas más
cercanos, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la
fecha de arribo al país, CON SU CEDULA DE IDENTIDAD Y SU
PASAPORTE y participarán del proceso si se encuentran
involucrados en el tiempo establecido por la ley".
Después de este período, si no se da cumplimiento a esta
disposición, los ciudadanos quedarán como remisos de leva. Por
lo tanto ya no es necesario presentarse en los Consulados
ecuatorianos.
Los ciudadanos ecuatorianos no necesitan la Libreta Militar como
requisito indispensable para viajar, trabajar, estudiar o
contratar. Así mismo, los objetores de conciencia podrán exigir
su derecho a negarse a cumplir con esta disposición por razones
morales, éticas o religiosas, fuera del ámbito de la Dirección
de Movilización de las Fuerzas Armadas.
La Resolución al respecto del Tribunal Constitucional no está
encaminada a eliminar el servicio militar, sino a evitar
sanciones por el incumplimiento de la misma.
El término "Doble Nacionalidad" se aplica a la figura jurídica
que surge cuando un/a ciudadano/a ya sea nacional o extranjero
tienen dos o más nacionalidades, por origen o por adopción.
La Constitución del Ecuador de 2008, en su
artículo 8, establece lo siguiente:
“Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán
obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.”
Este caso se aplica a los extranjeros que obtienen la
nacionalidad ecuatoriana, ya sea por nacimiento o por
naturalización.
La Constitución vigente considera que “las
personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad”, son ecuatorianos por nacimiento.
Por otro lado, la Constitución, en su artículo 6, establece lo
siguiente:
“La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o su
disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.”
Este caso corresponde a la posibilidad de todo ecuatoriano de
obtener otra nacionalidad sin perder la ecuatoriana. |