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Servicios  Consulares
 

MISCELANEOS

       
 

En esta sección Usted podrá contar con información acerca de:

 

Importación de vehículos

Según el Registro Oficial No. 157 del jueves 28 de agosto de 2003 mediante Resolución No. 203 del COMEXI indica que se elimine en la Resolución 184 del COMEXI en su literal a) el texto siguiente: "al año inmediato anterior", esto significa que el año modelo del vehículo debe ser del año actual o año siguiente al año actual. Requisitos:

  • Obtener el Certificado de Calidad del INEN.
  • Obtener el Visto Bueno en un banco corresponsal del Banco Central del Ecuador.
  • Realizar la verificación en origen con una de las verificadoras.
  • Obtener Póliza de Seguro de Transporte Nacional (obligatorio).
  • Realizar el trámite de nacionalización con un agente de aduana.

Los impuestos aplicables para su vehículo serían siempre y cuando cumpla con los requisitos antes mencionados:

  • ADVALOREM 35.0%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12.0%
  • ICE 5.15%

Además, para que se consideren de permitida importación, tales vehículos, deberán constar en la lista de precios emitida por el Ministerio de Finanzas. El interesado puede recabar mayor información directamente al Banco Central del Ecuador, o a sus agencias en provincias.

Banco Central del Ecuador
Avenida 10 de Agosto y Briceño
Quito, Ecuador
Teléfonos: (02) 583-054 / 583077 / 592562

Si se desea realizar consultar sobre los trámites con las aduanas del Ecuador, se recomienda visitar la página web www.aduana.gov.ec

Internación temporal de vehículos

Los documentos que deben presentarse en las oficinas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en la frontera, al momento de solicitar la internación temporal y de someter al vehículo a la inspección física correspondiente son:

·         Tarjeta de propiedad del vehículo

·         Documento de identificación del propietario y licencia para conducir

Para el caso de que no sea el propietario quien conducirá el auto en el Ecuador, se deben presentar los siguientes requisitos:

·         Tarjeta de propiedad del auto

·         Documento de identificación del propietario y licencia para conducir

·         Poder ante un notario en el que faculta a la otra persona para que conduzca el automotor en el Ecuador,

·         Documentos de identificación del beneficiario y su licencia para conducir

En los contratos de prestación de servicios a una institución pública o un organismo internacional que requieran mantener sus vehículos por tiempos prolongados deben obtener el   correspondiente permiso de Paso por Aduana emitido por el TOURING Automóvil Club de Perú

Envío de féretros

Para enviar un féretro al Ecuador se debe inscribir la defunción definitiva en el Consulado. El acta de inscripción es enviada al Registro Civil para su registro. Se requiere lo siguiente:

1.-   Partida de nacimiento, cédula de ciudadanía o pasaporte del fallecido.

2.-   Certificado de defunción otorgado por la Municipalidad del lugar donde ocurrió el fallecimiento, notariado y legalizado por el Consulado.

3.-   El certificado de embalsamamiento otorgado por la funeraria, notariado y legalizado

por  el Consulado.

4.-   El certificado de incineración, otorgado por el Departamento de Incineración de la ciudad o por la Compañía privada de incineración, según el procedimiento convenido con la   Funeraria. Cualquiera de estos dos documentos debe ser notariado y legalizado por el      Consulado.

6.-   Certificado de Sanidad, otorgado por el Departamento de Sanidad de la ciudad respectiva, notariado y legalizado por el Consulado.

7.-   Permiso para trasladar el cuerpo o las cenizas a otro país emitido por las autoridades   correspondientes. 

 

En caso de tratarse de ecuatorianos en situación de vulnerabilidad, se recomienda consultar el Reglamento para la repatriación de cadáveres y restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior, elaborado por la Secretaría Nacional del Migrante –SENAMI-.

Obligaciones militares de jóvenes ecuatorianos

El artículo 20 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio de las Fuerzas Armadas Nacionales (Registro Oficial 527, de 15 de septiembre de 1994) dice:

"Los ciudadanos ecuatorianos que hayan cumplido la edad militar mientras se hallan residiendo en el exterior, AL RETORNAR AL PAIS tienen la obligación de legalizar su situación militar, concurriendo a los centros de reclutamiento y reservas más cercanos, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de arribo al país, CON SU CEDULA DE IDENTIDAD Y SU PASAPORTE y participarán del proceso si se encuentran involucrados en el tiempo establecido por la ley".

Después de este período, si no se da cumplimiento a esta disposición, los ciudadanos quedarán como remisos de leva. Por lo tanto ya no es necesario presentarse en los Consulados ecuatorianos.

Los ciudadanos ecuatorianos no necesitan la Libreta Militar como requisito indispensable para viajar, trabajar, estudiar o contratar. Así mismo, los objetores de conciencia podrán exigir su derecho a negarse a cumplir con esta disposición por razones morales, éticas o religiosas, fuera del ámbito de la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas.

La Resolución al respecto del Tribunal Constitucional no está encaminada a eliminar el servicio militar, sino a evitar sanciones por el incumplimiento de la misma.

Información sobre doble nacionalidad

El término "Doble Nacionalidad" se aplica a la figura jurídica que surge cuando un/a ciudadano/a ya sea nacional o extranjero tienen dos o más nacionalidades, por origen o por adopción.

La Constitución del Ecuador de 2008, en su artículo 8, establece lo siguiente:

“Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.”

Este caso se aplica a los extranjeros que obtienen la nacionalidad ecuatoriana, ya sea por nacimiento o por naturalización.

La Constitución vigente considera que “las personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad”, son ecuatorianos por nacimiento.

Por otro lado, la Constitución, en su artículo 6, establece lo siguiente:

“La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.”

Este caso corresponde a la posibilidad de todo ecuatoriano de obtener otra nacionalidad sin perder la ecuatoriana.

   
 
 
     
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